¿QUÉ ES?:
Es un procedimiento en el cual una SOCIEDAD regularmente constituida, adopta otro tipo societario de los regulados por la Ley, sin disolverse, manteniendo su personalidad jurídica y sin alterar los derechos y obligaciones de los socios.
REQUISITOS:
- Copia del documento de identidad de los socios y sus cónyuges (DNI, pasaporte con permiso especial, carné de extranjería) de ser casados
- Libro de actas legalizado – libro matricula de acciones legalizado de ser el caso
- Ficha ruc
- Copia literal actualizada de la partida registral de la sociedad
- Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones
- Balance general suscrito por contador público colegiado
- Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización - otros)
- PUBLICACIÓNES EN DIARIOS: 3 veces con intervalo de 5 días.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com