¿QUÉ ES?
Es un procedimiento por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Para ello es necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.
REQUISITOS:
- Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
- Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
- Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
- En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
- Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com