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Adopción de Personas Capaces


¿QUÉ ES?

Es un procedimiento por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Para ello es necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.


REQUISITOS:

  1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
  2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
  3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
  4. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
  5. Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com