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Rectificación de Partidas


¿QUÉ ES?
Es un procedimiento notarial en la que se puede rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción y cualquier otro que resulte evidente del tenor de la propia partida.

En sede notarial no se puede en ningún caso cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad. En estos últimos casos deberá recurrir al Juez.


REQUISITOS:

  1. Original y copia de DNI del solicitante.
  2. Minuta autorizada por abogado en la que se consigna, los datos del solicitante, petitorio, la determinación clara y concreta del error u omisión, medios probatorios, fecha, entre otros.
  3. Partida original materia de corrección actualizada (nacimiento, matrimonio o defunción)
  4. Documentos que prueben fehacientemente la existencia del error u omisión, y sustenten la rectificación
  • Se rectifica errores materiales mas no adición o supresión de nombres o apellidos completos.


LEGITIMACIÓN:

El solicitante podrá ser:


EN RECTIFICACIONES DE PARTIDA DE NACIMIENTO:

  • El titular de la partida si es mayor de edad.
  • Si es menor de edad el titular de la partida, cualquiera de sus padres


EN RECTIFICACIONES DE PARTIDA DE MATRIMONIO:

  • Cualquiera de los cónyuges


EN RECTIFICACIONES DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN:

  • Cualquiera de los hijos del fallecido o cónyuge
  • Cualquiera de los padres del fallecido si este no tuviera hijos

Plazo aproximado para este trámite es de 45 días
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com