¿QUÉ ES? Es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transferir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.
REQUISITOS PARA ESCRITURA:
Minuta de compraventa de inmueble, autorizada o firmada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso de que los otorgantes sean casados firmaran los ambos cónyuges, salvo uno acredite poder de representación del otro o tengan inscrito la separación de patrimonio en Sunarp). La minuta deberá contener como mínimo:
La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro de corresponder. En el caso sea un predio urbano su descripción será Por el frente, por el Costado Derecho, Por el Costado Izquierdo, Por el Fondo. Si es un Predio Rural: Su descripción será grafica conforme a la Unidad catastral que ostente si se trata de predio ubicado en zona catastrada y si esta en zona no catastrada se describirá por el Sur, Por el Norte, Por el Este y por el Oeste.
Precio de transferencia, con indicación de la forma de pago. En caso de existir saldo de precio, por no haber sido pagado este en su totalidad, se constituirá la hipoteca legal por el citado saldo, a favor del vendedor, salvo renuncia de este último.
REQUISITOS ESPECIALES:
DEL VENDEDOR:
Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales. En caso de que el vendedor actúe a través de un representante, se deberá adjuntar la vigencia de Poder actualizada en la que conste en forma indubitable la facultad de enajenar, sea que el apoderado sea de persona natural o persona jurídica.
Copia Literal emitida por Sunarp, en el caso de predios inscritos o escrituras públicas de adquisición de la propiedad o título de propiedad.
Partida o ficha registral de la persona jurídica, donde conste el otorgamiento expreso de facultades y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para disponer de bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.
Original y Copia de pago de impuesto a la renta de corresponder, salvo la adquisición sea antes del año 2004, o constituya casa habitación, no exista ganancia o la ganancia sea renta de tercera categoría.
DEL COMPRADOR:
Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales
Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para adquirir bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas o de personas naturales.
Original y copia legalizada del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala, de corresponder.
En caso de exigencia de medio de pago, adjuntar los medios de pago empleados en la compraventa.
DENTRO DE LA NOTARIA: En la notaria se verificará que haya sufragado en la ultima elección, se identificara mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com