¿QUÉ ES?: Es una transferencia a título gratuito de una persona a su heredero forzoso (son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y el cónyuge). En el caso de un inmueble (casa, terreno) para su validez debe elevarse a escritura pública.
REQUISITOS PARA ESCRITURA:
Documento de identidad de los otorgantes (anticipante(s) y anticipado(s)).
Minuta de Anticipo de inmueble, autorizada o firmada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso que el anticipado sea casado no se requiere la intervención de la esposa o esposo). La minuta deberá contener como mínimo:
La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro de corresponder. En el caso sea un predio urbano su descripción será Por el frente, por el Costado Derecho, Por el Costado Izquierdo, Por el Fondo. Si es un Predio Rural: Su descripción será grafica conforme a la Unidad catastral que ostente si se trata de predio ubicado en zona catastrada y si está en zona no catastrada se describirá por el Sur, Por el Norte, Por el Este y por el Oeste.
La Valorización del predio, las cargas que ha de satisfacer el anticipado de ser el caso (por ejemplo, si cuidara en forma vitalicia a su anticipante, si constituirá algún derecho, etc.)
Partida Registral del inmueble en el caso de predio inscrito o escritura pública de adquisición en caso de predio no inscrito o título de propiedad.
Partida de nacimiento del vigente para acreditar el vínculo de parentesco.
Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.
DENTRO DE LA NOTARIA:
En la notaria se verificará que haya sufragado en la última elección, se identificara mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.
NOTA:
EL ANTICIPO DE HERENCIA NO ESTA AFECTA AL IMPUESTO DE ALCABALA NI A IMPUESTO A LA RENTA. Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com