¿QUÉ ES? En un procedimiento notarial, mediante la cual los convivientes, deciden reconocer en forma voluntaria su vida en pareja para así adquirir derechos y se sujetan bajo un régimen patrimonial de comunidad de bienes.
REQUISITOS:
Original y copia del DNI de los solicitantes.
Solicitud con nombres y firmas de ambos solicitantes (la solicitud debe ser presentada ante notario de la provincia donde domicilian los solicitantes) que señale el reconocimiento expreso que conviven no menos de 2 años de manera continua.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Declaración jurada con firma legalizada que exprese que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
Declaración de dos testigos mayores de 25 (no familiares), indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Trámite: Publicación.- el notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el Diario de Mayor Circulación.
Protocolización de los actuados.– transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com