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Rectificación y/o Determinación de Áreas o Linderos


¿QUÉ ES?:
Es un procedimiento en sede notarial que se tramita cuando sea necesario rectificar y/o determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la partida registral.


FORMAS:

  • Por mutuo acuerdo: mediante escritura pública suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes en las que los últimos manifiestan su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos según corresponda. (PROCEDE PARA PREDIOS RURAL O URBANO)
  • Procedimiento notarial: siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada. (SOLO PREDIO URBANO)


REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL:

  • Solicitud firmada por el interesado, suscrita por tres testigos mayores de 25 años y autorizada por abogado.
  • Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
  • Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.
  • Declaración jurada de autoevalúo del último ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial del año en que se realiza el trámite.

Antes de Iniciar el trámite sírvase solicitar una cita con un abogado de nuestra notaria. También se puede evaluar otras opciones de rectificación, según corresponda a la normatividad y casuística.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com