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Donación de Bien Inmueble


¿QUÉ ES?

La donación es un contrato voluntario mediante las cuales una entidad o persona natural dispone de parte de su patrimonio –por ejemplo, un inmueble- y lo transfiere de manera gratuita a favor de un tercero.

REQUISITOS PARA ESCRITURA:

  1. Documento de Identidad de ambos contratantes (donante y donatario).
  2. Minuta autorizada por un abogado, firmado por las partes contratantes (donante y donatario) autorizada o firmada por abogado y en caso que el donatario sea casado no se requiere la intervención de la esposa o esposo. La minuta deberá contener como mínimo:
    1. La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro de corresponder. En el caso sea un predio urbano su descripción será Por el frente, por el Costado Derecho, Por el Costado Izquierdo, Por el Fondo. Si es un Predio Rural: Su descripción será grafica conforme a la Unidad catastral que ostente si se trata de predio ubicado en zona catastrada y si está en zona no catastrada se describirá por el Sur, Por el Norte, Por el Este y por el Oeste.
    2. La Valorización del predio, las cargas que ha de satisfacer el anticipado de ser el caso (por ejemplo, si cuidara en forma vitalicia a su anticipante, si constituirá algún derecho, etc.), su inobservancia es causal de NULIDAD.
  3. Documentos que acrediten el pago de los impuestos Predial del año de la donación, original y copia del comprobante de pago del impuesto al Patrimonio Predial. En caso de no contar con los documentos antes mencionados se puede reemplazar con la Constancia de: No Adeudo emitida por la Municipalidad correspondiente. HR y PU.
  4. Nota: La dirección del inmueble que aparezca en los documentos antes señalados deben coincidir con la dirección que aparece en la partida registral por los Registros Públicos.
  5. Copia literal emitida por Sunarp en caso de que el predio a donar este inscrito en SUNARP o escritura pública o título de propiedad, de ser el caso.
  6. Original y copia del impuesto de alcabala, de ser el caso. (El valor o el monto del inmueble supera las 10 UIT (2019= S/. 42,500.00), el exceso de dicho monto abonara el 3% de alcabala ante municipalidad competente).

DENTRO DE LA NOTARIA:

  • En la notaria se verificará que haya sufragado en la última elección, se identificara mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariarubiobarboza.com